RETO SEMANAL: TRANSVERSALIDAD EN EL SECTOR DONDE TRABAJO (SEGURIDAD SOCIAL)
Seguramente los ámbitos laboral y de Seguridad Social sean dos de los que más pueden reflejar la desigualdad existente entre hombres y mujeres a día de hoy en nuestra sociedad. Sueldos inferiores para el mismo trabajo, pensiones más reducidas, desprotección frente al desempleo, etc. son realidades que todavía padecen las mujeres y para combatirla se pueden tomar medidas de muy diversa índole.
Por ejemplo, en mi ámbito concreto, la Seguridad Social, se pueden aplicar políticas transversales, entiendo como tales, aquellas que tienen en cuenta la perspectiva de género para acercar la igualdad entre colectivos. De hecho, existe un ejemplo muy obvio para demostrar que la mirada con “gafas violeta” ha llegado a este ámbito. Por supuesto, ello no quiere decir que no se pueda hacer todavía más en la materia.
Dentro de las bonificaciones y reducciones en las cotizaciones que existen para la contratación, se puede apreciar cómo en igualdad de condiciones en cuanto a sexo, edad, circunstancias laborales, se aplican bonificaciones en cuantías superiores en la contratación de mujeres que de hombres. Lógicamente el efecto buscado en esta medida es incentivar la incorporación al mundo laboral de la mujer, que sigue teniendo inferiores tasas de actividad y empleo que los hombres, a pesar de estar capacitadas y formadas en porcentajes incluso superiores a ellos. Sin embargo, los roles sociales que asocian a la mujer los cuidados familiares y del hogar o la maternidad, son factores que siguen lastrando la empleabilidad de las mujeres. Por ello, esta discriminación positiva en cuanto a bonificaciones empresariales por contrataciones laborales, tiene plena justificación y sentido en el contexto actual.
Si acudimos a la guía de bonificaciones a la contratación laboral, elaborada por el SEPE, observamos varios ejemplos de la situación mencionada. En la conversión de contratos temporales de formación y aprendizaje en indefinidos, la bonificación si el trabajador es un hombre es de 1500 €/año, mientras que si se aplica a una mujer es de 1800 €/año. O en el caso de parados de larga duración, donde la bonificación es de 1500€/año si la persona en paro es una mujer, y de 1300€/año si es un hombre.
Se podría concluir por tanto, que las bonificaciones en la contratación laboral sí pueden tener un impacto de género y, como consecuencia, las medidas que sobre ellas se tomen pueden incidir de forma positiva o negativa en la consecuención de la igualdad de oportunidades (en este caso en el mercado laboral) entre hombres y mujeres, por lo que es preciso aplicarlas correctamente y teniendo en cuenta en todo caso el mainstreaming de género.
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